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DerechoEconomía

Letra de cambio.

[Economía y Derecho] Orden escrita incondicional y transferible que una persona, llamada librador, dirige a otra, denominada librado, para que se pague a una tercera persona, designada como beneficiario, una determinada suma de dinero en el lugar y plazo que la letra señala. Dado el carácter negociable de este documento el mismo puede tener también la firma de los endosantes que aceptan la transferencia del mismo. Las letras se negocian generalmente mediante el pago de cierta cantidad, el des...

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