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Derecho

Guarda de menores.

Institución de Derecho civil en virtud de la cual una persona o institución pública recibe temporalmente a un menor de edad, por voluntad expresa o tácita de los titulares de la patria potestad o de la Ley, obligándose a tenerlo en su compañía, cuidarlo, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Regulación en el Derecho español La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, introdujo la figura del acogimiento de menores, con la novedad de otorgar la competencia sobre el particular a la e...

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