vidimus

(Voz latina); sust. m. 1. [Uso formal] En diplomática, acta que transcribe otra anterior bajo el encabezamiento de la fórmula "vidimus".
[Derecho] Vidimus. En diplomacia este término se refiere a la inserción íntegra de un acta anterior en un acta promulgada por una autoridad pública, que anunciaba esta transcripción y daba garantía de su conformidad declarando que ha visto esta última (vidimus, hemos visto). Estas copias se realizaban en las cancillerías y estaban avaladas por ellas. El nombre lo recibe de la fórmula más corriente con que se iniciaba el nuevo documento en que se inserta la copia del anterior. El hecho de que en ocasiones el verbo empleado no fuera vidimus, sino otros análogos como legimus o inspeximus, no alteraba en modo alguno la calificación del documento como del tipo vidimus. En realidad, se trata de un tipo de inserción que sólo difiere de otras en ...

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