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Sociedad colectiva

[Economía][Derecho] Aquel tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de los socios es personal, solidaria e ilimitada con las deudas contraídas por la sociedad. Se trata de una sociedad en la que no es indispensable la aportación de dinero por parte de los socios para funcionar, pues la esencia es el trabajo y las condiciones personales de los socios, por lo que es una sociedad personalista. Cuando alguno de los socios aporta exclusivamente su trabajo, la sociedad se denomina sociedad irregular colectiva. Características a) Sociedad personalista. La cualidad de socio es intransmisible sin el consentimiento de todos los demás, lo que demuestra que lo que miran en el socio son sus cualidades personales. b) Sociedad de ...

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