legislatura

(De legislar); sust. f. 1. Período de tiempo entre dos elecciones generales durante el que los órganos legislativos del estado llevan a cabo sus actividades: en la próxima legislatura se va a abordar el problema del caos circulatorio en las grandes ciudades. 2. Período de sesiones de Cortes durante el que subsisten la mesa y las comisiones permanentes elegidas en cada cuerpo colegislador.
(1) [Derecho] Se denomina así al período de tiempo que transcurre entre unas elecciones generales y las siguientes, durante el cual un mismo grupo de parlamentarios desempeña las actividades para las que ha sido designado, como aprobar las leyes o controlar el ejecutivo, entre muchas otras. Dependiendo de los Estados, suele oscilar entre períodos de tres a siete años, que abarcan desde el momento en que se constituyen las cámaras hasta el instante de su disolución. La complejidad del sistema de elección de los diputados durante el siglo XIX, que en numerosas ocasiones se realizaba mediante sufragio censitario, a lo cual se unía la potestad de la corona para elegir cierto numero de diputados, hacía ciertamente difícil establecer un período ...

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