Derecho común

Denominación utilizada para hacer referencia al Derecho vigente en Europa occidental durante gran parte de la Edad Media, formado por normas de diversa procedencia (romanas, canónicas, feudales y mercantiles). También se designa así al conjunto normativo de origen jurisprudencial que constituye la base de los sistemas legales de tipo anglosajón (common law). Estos son las dos realidades jurídicas a las que usualmente se refiere el término que nos ocupa, aunque no las únicas, ya que, debido a su generalidad y relatividad, es empleado siempre que existe una contraposición entre un ordenamiento de carácter general y otro de ámbito más restringido o privativo de un determinado territorio, sector de actividad o grupo humano. El Derecho común ...

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