apoderado, -da

(Participio pasivo de apoderar); adj. de dos terminaciones. 1. [Derecho] Se dice de la persona que tiene poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre: el procurador es la persona apoderada que recibe plena confianza de la empresa. (Ú. m. c. sust., en especial para referirse al representante en asuntos económicos de un torero, un deportista o un artista: el apoderado del diestro firmó varios contratos para torear en Japón). Modismos Constituir apoderado. [Derecho] Nombrarlo en debida forma. Sinónimos Delegado, gerente, gestor, manager, procurador, representante.
[Derecho] El apoderado es el representante legal de una persona, en virtud de poderes otorgados por ésta por los cuales se le faculta para representarle y conducirse en su nombre. El apoderamiento es una figura jurídica presente en diferentes ámbitos del Derecho, y puede tener causa legal o contractual: se da el primer caso cuando la ley dispone que una persona asuma la representación de otra, lo cual se produce en casos en que el ordenamiento contempla la necesidad de proteger especialmente a personas que, debido a circunstancias de diferente índole, se hallan en situación de desvalimiento. Así ocurre en casos de minoría de edad e incapacidad (patria potestad, tutela, curatela y guarda). El segundo tipo de apoderamiento se da cuando ...

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